Page cover

Normativa de la SAPD.

Normativa interna de la SAPD.

1. Información Primordial

1.1 Requisitos para opositar

Postulaciones a la San Andreas Police Department (SAPD)

Para entrar a la SAPD hay unos requisitos a cumplir:

  • Mayor de 16 años (OOC) y mayor de 21 años (IC)

  • Carecer de antecedentes penales.

  • Poseer el carnet de conducir para coche, moto y camión.

1.2 ¿Cómo postular?

  • Deberá rellenar y mandar el formulario cuando en el apartado de comunicados de la SAPD hayan enviado un mensaje conforme a la apertura de las oposiciones a la SAPD.

  • Se realizarán diversas clases el viernes y el sábado.

  • Los sábados en la noche se llevará a cabo una gala para anunciar los ascensos y los resultados académicos de la policía.

1.3 Psicotécnicos

  • Cuando entres al cuerpo de la SAPD, deberás completar lo antes posible el formulario psicotécnico que está situado en el apartado de la SAED.

  • Pasadas las 24h deberá ir a preguntar sus resultados al hospital.

  • Si el resultado del psicotécnico resulta ser aprobado, tendrá que hacer un toxicológico en el cual examinarán su consumo de diferentes drogas.

  • Si suspendiera el psicotécnico puede volver a repetirlo pasadas 24h.

  • Si aprobase el toxicológico le preguntarían varios datos para rellenar su psicotécnico.

  • Si suspendiste el toxicológico puede volver a repetirlo 24H después.

2. Normativa de la SAPD.

2.1 Preámbulo nacional

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (San Andreas Police Department) bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana en toda la isla de San Andreas.

2.2 Preámbulo Documental

Toda la información contenida en este documento está reservada exclusivamente para los miembros de la Directiva del Departamento de Policía de San Andreas. La edición de este documento queda restringida a personas autorizadas. Cualquier plagio de este documento será sancionado legalmente por las autoridades gubernamentales de nuestra ciudad.

2.3 Artículos

Art. 1

En el caso de que se presente una situación de riesgo siempre deberá valorar la vida de su compañero y la tuya propia por encima de todo.

Art. 2

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado contarán con presunción de veracidad si son requeridos ante un juez.

Art. 3

Ante todo, debe existir respeto mutuo entre cuerpos de seguridad del estado y civiles. El ciudadano estaría siempre en su derecho de pedir el número de placa de un agente, así como el agente tiene el deber de otorgarlo en el caso de que haya intención de emprender una acción legal contra ellos. Asimismo, la SAPD podrá detener a cualquier persona que se niegue a acatar órdenes o a identificarse.

Art. 4

Todas las decisiones tienen que pasar por mando y el alto rango de la asignación. Si se tiene alguna duda, primero preguntar al de más alto rango del ADAM o la Asignación correspondiente, si este no sabe responder, preguntar a mando.

Art. 5

Estará prohibido cometer actos ilícitos durante tu estancia en la SAPD, ya sea dentro, o fuera de servicio. Esto será considerado como corrupción policial y estará penado con un traslado directo a la prisión federal de Bolingbroke.

Art. 6

Equipamiento reglamentario: Arma de fuego reglamentaria, porra policial, taser y linterna.

Se recuerda que los estudiantes sólo podrán portar táser y chaleco antibalas y no podrán actuar ni hacer nada sin permiso del oficial al cargo de la asignación

Art. 7

  • Tiene derecho a conocer los delitos que se le atribuyen y los motivos de la detención.

  • Tiene derecho a guardar silencio, cualquier cosa que diga podrá ser utilizada en su contra ante un tribunal.

  • Tiene derecho a no declararse culpable.

  • Tiene derecho a comida, bebida y atención sanitaria si así lo precisa.

  • Tiene derecho a una llamada de 1 minuto siempre en presencia de un agente de la autoridad y con el altavoz puesto.

  • Tiene derecho a un abogado siempre y cuando no sea un delito flagrante.

¿Qué es un DELITO FLAGRANTE?

Un delito flagrante es, en Derecho penal, la forma mediante la cual se hace referencia a aquel delito que se está ejecutando actualmente o en ese preciso instante. La distinción es por tanto una cuestión de oportunidad y tiempo, dado que se refiere al momento en el cual el delito se está cometiendo.

Art. 8

Cualquier persona que decida abandonar el Cuerpo de Policía de la SAPD deberá abandonar el estado de San Andreas trasladando su lugar de domicilio particular y prohibiendo la entrada al mismo.

Art. 9

Toda persona que ingrese a la SAPD se comprometerá a actuar como policía, respetando la Constitución de la ciudad, las normas de tráfico y, por supuesto, el manual de Procedimientos de la SAPD.

Art. 10

La SAPD sólo podrá disparar su arma letal cuando su vida , la de su compañero y/o civiles corra potencial peligro de muerte.

Art. 11

No se podrá abandonar en ningún caso a ningún compañero, en caso de emergencia o pérdida de conocimiento de tu compañero deberás de asistirle lo antes posible.

Art. 12

Todos los agentes del cuerpo de policía se comprometen a no hacer un uso indebido de su autoridad ante la ciudadanía, esto estará penado por la Directiva de la SAPD.

Asimismo, tampoco se podrá realizar Omisión de Socorro, es decir, dejar sin atender todas aquellas alertas que la Central notifique a sus agentes en servicio o ciudadanos cuya salud esté en peligro

Art. 13

Los agentes de policía consienten, una vez es firmado el contrato, a que su estado de salud mental se encuentra en óptimas condiciones. Esto será demostrado con un test psicotécnico expedido por los compañeros de la SAED.

Art. 14

​Está totalmente prohibido guardar o esconder armamento o materiales retirados de cualquier robo o del mismo armario policial, y mucho menos la distribución de dichos objetos. Será considerado como corrupción policial.

Art. 15

Está prohibido abandonar los vehículos policiales a su suerte, todos deben ser llevados al garaje de comisaría o ser llevados por una grúa.

Art. 16

En referencia al Art. 3 de esta normativa:

Todo agente de policía tendrá derecho a preservar su información personal, tales como su nombre, edad, número de teléfono y demás.

La única acreditación que pueden mostrar será el número identificativo de su placa.

Art. 17

La SAPD podrá pedir sin motivos aparentes la identificación de cualquier persona , negarse rotundamente a ser identificado podrá ser motivo de arresto y será retenido hasta identificar la identidad de dicha persona.

Art. 18

Está totalmente prohibido activar unidades especiales sin la autorización de mando

Art. 19

Los ejecutivos con rango de Sargento I en adelante podrán portar su arma de calibre reglamentaria. Quedará a responsabilidad del agente hacer uso de su arma y deberá afrontar las consecuencias de su mal uso.

Art. 20

Cualquier persona ajena a la SAPD tiene prohibida la entrada a dependencias policiales y, por supuesto, a los despachos donde se guardan información sobre investigaciones, información personal de los agentes de policía y demás.

Art. 21

Todo agente de servicio deberá estar en su correspondiente radio y deberá de fichar su entrada y salida de servicio.

Art. 22

La ley subraya el compromiso de la policía para no discriminar a personas o grupos debido a su raza, etnia, religión, género u orientación sexual. Se enfatiza la importancia de aplicar la ley de manera justa y equitativa para todos.

Art. 23

El cuerpo de la SAPD garantiza la seguridad de los testigos y las víctimas de cualquier acto sucedido en la isla de San Andreas en el cual se comprometa su integridad física o psicológica, lo que a su vez fomenta la cooperación de la comunidad en la prevención y resolución de crímenes.

Art. 24

Queda prohibido el patrullaje en Union en DEFCON 2 o inferior para preservar la seguridad de los agentes.

Art. 25

Venta de tasers y porras estará restringida a locales. Solo miembros de la Jefatura o Dirección de la SAPD podrán realizar la entrega, con un precio de 20.000$ por pack (Taser y porra).

Información privada de la SAPD.

Toda la información de los agentes y miembros del cuerpo es confidencial, cualquier información divulgada será motivo de expulsión inmediata del cuerpo.

Rangos y Departamentos de la SAPD.

4.1 Jerarquía dentro de la SAPD.

Jefatura - Directiva general de la SAPD.

Director General de la SAPD

Subdirector General de la SAPD

Jefe de la SAPD

Jefe Adjunto de la SAPD

Jefe supervisor de la SAPD.

Comandante.

Comandante de investigación.

Escala ejecutiva de la SAPD.

Capitán.

Teniente.

Sargento II.

Sargento I.

Escala de investigación.

Capitán de investigación.

Teniente de investigación.

Detective III.

Detective II.

Detective I.

Oficiales.

Oficial III+.

Oficial III.

Oficial II.

Oficial I.

Escala de Formación

Cadete.

Estudiante de la SAPD.

4.2 Departamentos y unidades.

4.2.1 Unidades metropolitanas

S.W.A.T, R.R.S.S, ASD, SAHP, R.R.P.P, I.A.A y D.O.J

R.T.D.

4.2.2 Unidades metropolitanas

Detectives.

C.S.I y G.N.D

Última actualización